Introducción
Este es un tema de actualidad ya que ha sido un verano en el que han existido numerosas huelgas de los trabajadores de diferentes compañías aéreas, lo que ha ocasionado un grave problema para todas aquellas personas que tenían sus viajes programados y han sufrido retrasos y cancelaciones de vuelos.
¿Pero, que ocurre si es el propio consumidor el que pretende la cancelación de un vuelo ya contratado?
Lo que suele ocurrir, es la negativa por parte de las compañías aéreas a reembolsar a los consumidores el precio de billetes de avión adquiridos, una vez el cliente ha solicitado la cancelación de éstos previamente al vuelo, por cualquier motivo.
Y esto ocurre, aun cuando se ha contratado un seguro de cancelación del billete de avión, lo que nos llevará en un futuro a un nuevo artículo para analizar a estas compañías de seguro que no quieren hacerse cargo de estos servicios contratados.
Todo esto, lleva a la indefensión del consumidor, unido muchas veces al desconocimiento de las normas que rigen estos supuestos o a que pueda pensar que debe defender sus derechos por vía judicial y eso pueda suponer un gran coste.
Derechos del consumidor
Lo cierto es que el consumidor tiene, con carácter general, derecho a solicitar a la compañía aérea la devolución del precio de su billete, siempre que se trate de vuelos nacionales (con salida y llegada en España), sin que tan siquiera deba justificar su solicitud. Además, el reembolso debe ser del precio íntegro del billete. A esta regla existe una excepción
Llama la atención que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en el art. 102 y ss., el derecho de desistimiento, plazos, obligaciones y efectos y para el supuesto de que los billetes sean adquiridos por internet, que en este caso no resulta aplicable el régimen de desistimiento para contratos a distancia previsto en los anteriores artículos, tal y como establece el artículo 93 k de la misma ley.
Debemos de tomar como referencia, lo previsto genéricamente en el artículo 68 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece, entre otras previsiones, que “el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.”
Además de la previsión genérica del art. 68 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debemos acudir a lo regulado en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. Así, en su artículo 95 establece que: “El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.”
Visto todo lo anterior, hay que conocer cual es el plazo reglamentario del que dispone el pasajero para cancelar su billete de avión, por lo que debemos acudir al Real Decreto 2047/1981, de 20 de agosto, por el que se establecen normas a seguir en caso de anulación de plazas y reembolso de billetes en el transporte aéreo. Podemos afirmar los siguiente:
- El pasajero puede anular una reserva firme y solicitar la devolución íntegra del precio del billete de avión, con el único requisito de que lo comunique a la compañía aérea con al menos 24 horas de antelación a la salida del vuelo.
- Si el pasajero no notifica la anulación en el plazo antes mencionado, la compañía aérea únicamente podrá hacerle un cargo del 20% del importe del billete.
- Además, no procederá aplicar cargo alguno, aun cuando la anulación no se notifique en el plazo indicado, en los supuestos previstos en el artículo sexto del Real Decreto mencionado, que son:
- cancelación del vuelo
- pérdida de enlace o conexión con otro vuelo proyectado ocasionada por una compañía aérea
- omisión de escala programada
- modificación por parte de la compañía de las tarifas u honorarios que afecten al vuelo programado
- otras causas que sean imputables a la compañía transportista o a sus agentes
- causas de fuerza mayor para el viajero.
Es también de destacar que reiterada jurisprudencia justifica también dicho derecho a obtener la devolución del precio del billete de avión en que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para las compañías aéreas, por cuanto, además de quedarse con el precio de los billetes de avión cancelados, podrían venderlos de nuevo y lucrarse nuevamente de su importe.
Dicha jurisprudencia entiende también que, en este supuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la compañía aérea la carga de probar que en el vuelo quedaron plazas libres como consecuencia de la cancelación. En el supuesto de que no lo haga, debe entenderse necesariamente que ha existido un enriquecimiento injusto por parte de la compañía aérea.
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